Decreto numero 557 de 1999, por el cual se confiere una comisión en el exterior y se hace un encargo. - 26 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806429

Decreto numero 557 de 1999, por el cual se confiere una comisión en el exterior y se hace un encargo.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43542

por el cual se confiere una comisión en el exterior y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 18 de la Constitución Política, los Decretos números 1950 de 1973, 1050 de 1997, 26 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Organismos Internacionales de Ecuador y el Director de la OIM para los países de la Comunidad Andina, mediante oficios de fecha 2 de marzo de 1999, transmitido a través de la Cancillería de Colombia y de fecha 19 de marzo del año en curso, formuló invitación al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el Seminario sobre el Proyecto Simica (Sistema de Información sobre Migraciones Internacionales para los Países de la Comunidad Andina), a realizarse entre el 29 y el 30 de marzo de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que de conformidad con los artículos 96 y 4 de los Decretos 1950 de 1973 y 1050 de 1997 respectivamente, corresponde al Gobierno Nacional conceder autorización al doctor Mario René Verswyvel Villamizar, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para que se traslade a la ciudad de Quito, Ecuador, en misión oficial;

Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y manutención;

Que según el artículo 5º del Decreto número 1050 de 1997, las comisiones al exterior se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un día de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de...

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