Decreto numero 697 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997. - 22 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806847

Decreto numero 697 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997.

Número de Boletín43559

por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia;

Que el inciso 2º del artículo del Decreto 1672 estableció que los recursos a que se refiere dicho decreto, serían administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría;

Que se hace necesario definir un mecanismo para determinar de manera objetiva lo que se entiende por notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiados con los recursos a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejo Asesor...

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