Decreto numero 812 de 1999, por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999. - 7 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807597

Decreto numero 812 de 1999, por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43574

por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y, legales y en especial las del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los Decretos 258 y 350 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1° La compensación a la que se refiere el presente decreto se aplicará, en los términos y condiciones en él establecidos a:

Los departamentos de Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Risaralda y Caldas.

Los municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento y Génova, en el Departamento del Quindío; a los municipios de Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y al municipio de Tuluá por el componente correspondiente al corregimiento de Barragán, en el departamento del Valle del Cauca; a los municipios de Cajamarca y Roncesvalles, en el departamento del Tolima; a los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, en el departamento de Risaralda; y al municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas.

Artículo 2° Compensación a los departamentos

La compensación consiste en la transferencia que la Nación hace a los departamentos equivalente a la disminución en el recaudo de los ingresos tributarios y de los recursos provenientes de la explotación del monopolio de licores, que los departamentos experimenten en los años de 1999 y 2000, respecto de los recaudos provenientes de los ingresos comparables que haya obtenido en la vigencia fiscal de 1998, conforme a las siguientes reglas:

  1. La compensación se hará en dos componentes independientes: del recaudo proveniente de los impuestos, estampillas y demás ingresos tributarios se hará una sola cuenta en forma mensualizada; de los recaudos provenientes del monopolio de licores se hará la otra;

  2. Para liquidar el valor de la compensación se determinará el porcentaje que representa la población de los municipios afectados respecto del total de la población del departamento, según los datos del último censo realizado por el DANE;

  3. La compensación será equivalente al monto que resulte de aplicar el porcentaje mencionado en el literal anterior a la diferencia que resulte de comparar el monto mensual de los ingresos tributarios y de los recursos provenientes del monopolio de licores recaudados en el año de 1998, valorados en precios constantes, en los términos descritos en este decreto, frente al valor de los mismos ingresos, con elementos comparables, recaudados para el mismo mes durante el año respectivo;

  4. La Secretaría de Hacienda Departamental o quien haga sus veces será la encargada de certificar los valores correspondientes a los recaudos de las cifras que servirán de base para hacer la comparación. La certificación del recaudo de 1998 se ajustará con la inflación proyectada para 1999 que es equivalente al quince por ciento [15%]; la del año 1999, para determinar la compensación en ese año, se hará teniendo en cuenta los recaudos efectivos por cada renglón rentístico involucrado; para la compensación que proceda en el año 2000 se tomará en cuenta el recaudo de 1998 ajustada con el índice de precios al consumidor que resulte para el año de 1999 y la inflación proyectada para el año 2000, para ser comparado este resultado con los recaudos efectivos de cada mes del año 2000. Para la realización de estos cálculos se tendrá en cuenta el elemento de comparabilidad al que se refiere el literal siguiente.

    Para complementar la compensación del año de 1999, adicional al procedimiento establecido en el inciso anterior, en el mes de enero del año 2000 se hará la sumatoria del recaudo de todos los meses del año de 1998 y se comparará con...

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