Decreto numero 788 de 1999, por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994. - 4 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807610

Decreto numero 788 de 1999, por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43574

por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la potestad reglamentaria que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Para el desarrollo de la actividad sísmica, requerirán presentación de Estudio de impacto ambiental y Licencia, aquellas que impliquen la construcción de vías terrestres para el tránsito de vehículos. Dicho estudio deberá ser elaborado conforme a los términos de referencia que para tal fin señale el Ministerio del Medio Ambiente y contendrá la información sobre los elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por esta actividad. Además incluirá las estrategias de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y efectos ambientales.

Artículo 2º Modificar el parágrafo 3 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:

Parágrafo 3. El Estudio de Impacto Ambiental del Area de Interés para Perforación Exploratoria por fuera de campos de hidrocarburos existentes deberá hacerse sobre las áreas resultantes de la interpretación sísmica y su área de influencia.

La licencia ambiental que se otorgue para la actividad de perforación exploratoria cubrirá las localizaciones y vías de acceso, las pruebas de producción y su transporte en carrotanques y/o líneas de flujo.

El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia ambiental definirá entre otros aspectos, el número de localizaciones y las condiciones bajo las cuales se otorga dicha licencia.

Artículo 3º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR