Decreto numero 824 de 1999, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar. - 8 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807671

Decreto numero 824 de 1999, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

Número de Boletín43576

por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1991 y 49 de 1990,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 14

Del Subsidio Familiar de Vivienda en general

Artículo 1º Objeto

El presente decreto reglamenta en forma parcial el Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las Leyes de 1991 y 49 de 1990 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º Noción

El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social.

Artículo 3º Fuentes de recursos y entidades otorgantes

El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgará con cargo a los fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990. De igual manera se aplicarán las normas del presente decreto, a las demás entidades que administren recursos públicos o parafiscales con destino al Subsidio Familiar de Vivienda para áreas urbanas.

Artículo 4º Sistema Unificado del Subsidio

En desarrollo del principio de transparencia en la ejecución de los recursos públicos y parafiscales y en armonía con la atribución del Gobierno Nacional de trazar políticas unificadas para la asignación de los subsidios familiares de vivienda, se establece el Sistema Unificado del Subsidio como el conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de operación que definen las fases de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios de que trata este decreto, sin perjuicio de la administración independiente de los fondos por parte de las diferentes entidades otorgantes y de las prioridades establecidas en la ley.

Artículo 5º Sistema de Información del Subsidio

El Sistema Unificado del Subsidio dispondrá de un sistema de información de oferta y demanda, cuya operación será contratada por el Inurbe con una entidad privada con amplia experiencia en el procesamiento de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en lo pertinente, en el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998.

Este sistema incluirá: a) El Módulo de Demanda, con los Registros Unicos de Ahorradores y de Postulantes; b) El Módulo de Oferta, con toda la información de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, y c) Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de los subsidios asignados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a la cual se insertarán las bases de datos del Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria, correspondientes a los subsidios asignados con anterioridad.

La entidad operadora articulará su sistema central de procesamiento de datos con los correspondientes a las diferentes entidades que conforman el Sistema Unificado del Subsidio y las dependencias departamentales, distritales y municipales de vivienda.

La Junta Directiva del Inurbe aprobará el reglamento que regirá la operación de este sistema de información, incluyendo las bases para su contratación, en el cual se determinarán, entre otros, los aspectos relacionados con las terminales para el ingreso de información, la periodicidad en las actualizaciones, los sistemas de cruce de datos con las entidades correspondientes, el procesamiento electrónico de la calificación de las postulaciones y los diferentes tipos de salidas de información.

Parágrafo. Para efectos de la consolidación de la base de datos de los subsidios asignados con anterioridad, el Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria entregarán sus bases de datos a la entidad operadora del sistema, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de perfeccionamiento del respectivo contrato.

Artículo 6º Postulantes

Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, que representen un hogar cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, que cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991 y el presente decreto.

Parágrafo 1º. Se entiende por hogar, el conformado por el postulante y su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, si lo tuviere, los hijos menores de dieciocho (18) años y los mayores con condiciones de discapacidad física o mental certificada, que compartan un mismo espacio habitacional.

Se entenderá que también conforman un hogar, los hermanos a quienes les faltaren sus padres, incluyendo los hermanos mayores de 18 años solteros, en cuyo caso el postulante será uno de los hijos mayores de edad.

Parágrafo 2º. Para los efectos de este decreto, se entenderá que el postulante representa a su hogar. Así mismo, para los mismos efectos, las referencias aquí contenidas con respecto al cónyuge se entenderán aplicables igualmente al compañero permanente en la unión marital de hecho.

Artículo 7º Cobertura

El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgará a los hogares ubicados en las áreas urbanas del país, entendiendo como tales las cabeceras municipales y los centros poblados de los corregimientos que concentren una población igual o superior a los dos mil quinientos habitantes.

Artículo 8º Imposibilidad para postular al subsidio

No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto las siguientes personas:

  1. Las que a la fecha de postular sean propietarias o poseedoras de una vivienda, o cuando lo fuere su cónyuge;

  2. Las que hubieren adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial y las que hubieren construido una vivienda con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior regirá aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido su cónyuge el titular de tales beneficios;

  3. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda otorgados por el Inurbe, la Caja Agraria y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;

  4. Los beneficiarios de subsidios para la adquisición o reconstrucción de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a través de Fogafín u otras entidades públicas, o por las Cajas de Compensación Familiar, como medidas de apoyo en los casos de desastres naturales;

  5. Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar otros subsidios para vivienda, diferentes de los que trata este decreto;

  6. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de regularización de la propiedad de la vivienda a que se refiere el literal a) anterior o en los casos en los que la vivienda a la que se alude en el literal b) hubiere sido objeto de expropiación o resultado totalmente destruida o quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causales que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente.

Parágrafo. Los menores de dieciocho (18) años y los mayores con condiciones de discapacidad física o mental certificada, que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular al subsidio, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ello.

Artículo 9º Precios máximos de las viviendas subsidiables

Los precios o valores máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda serán los establecidos en la Ley 9ª de 1989, es decir, cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLM) para municipios con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes; ciento veinte salarios mínimos legales mensuales (120 SMLM) para municipios con población superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 SMLM) para municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Parágrafo. El límite señalado para los municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes les será aplicable a los demás municipios que integren el área metropolitana, siempre y cuando la población del conjunto de los municipios sea superior a esta cifra.

De igual manera se aplicará tal límite al conglomerado urbano conformado por Santafé de Bogotá y los municipios aledaños de Soacha, Chía, Cota, Funza, Madrid, Mosquera y la Calera, y al conglomerado urbano de Cali y Yumbo.

Artículo 10 Soluciones...

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