Decreto numero 1065 de 1999, por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S. A." y se le trasladan algunas funciones. - 26 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809381

Decreto numero 1065 de 1999, por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S. A." y se le trasladan algunas funciones.

Número de Boletín43615

por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S. A." y se le trasladan algunas funciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

De la disolución de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

Artículo 1º Disolución

Dispónese la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A., creada por la Ley 57 de 1931.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 del Código de Comercio procédase de inmediato a su liquidación, y prohíbese a la entidad iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas que estén encaminadas a lograr su inmediata liquidación.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

Del régimen de la liquidación

Artículo 2º Régimen legal aplicable a la liquidación

El régimen aplicable a la liquidación será el previsto en el presente decreto y en lo pertinente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para el caso de la toma de posesión para liquidar y la liquidación forzosa administrativa, y subsidiariamente lo previsto en el Código de Comercio.

Artículo 3º Administración

Durante la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero será administrada por una Junta Asesora y un Gerente Liquidador y estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Junta Asesora cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas y las de la Junta Directiva de la entidad.

La Junta estará conformada por el Ministro de Hacienda o su delegado y cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes no requieren ser servidores públicos. La Presidencia de la Junta Asesora será ejercida por alguno de sus miembros, según designación hecha por ellos mismos. El gerente liquidador será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

Parágrafo. Hasta tanto tome posesión el Gerente Liquidador, sus funciones serán ejercidas por el representante legal de la entidad en liquidación.

Artículo 4º Contrataciones y procesos

Durante la liquidación, el Gerente Liquidador podrá, con autorización de la Junta Asesora, celebrar directamente los contratos requeridos para la administración y disposición de los activos de la entidad, incluyendo fiducias y encargos fiduciarios, así como otros contratos que sean requeridos para su funcionamiento y cobro de su cartera y aquellas otras actividades que sean necesarias y favorezcan el desarrollo de su liquidación. Para la terminación de la personería de la entidad, y una vez aprobada el acta final de liquidación, se podrá acordar la cesión de estos contratos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), o a otra entidad pública, quien para el caso de las fiducias y encargos fiduciarios será el fideicomitente.

Toda acción judicial o administrativa pendiente, así como requerimientos de entidades públicas, multas, sanciones o condenas sin ejecución o pago, derivadas del funcionamiento de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán responsabilidad suya y corresponderá a ella exclusivamente su atención.

Artículo 5º Cesión de activos y pasivos

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deberá en primer lugar realizar cesiones de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones al Banco Agrario de Colombia S. A., de acuerdo con el documento de cesión que para el efecto suscribirán el liquidador de la entidad y el representante legal del Banco Agrario de Colombia S. A., documento que estará basado en el informe financiero preparado para tal fin por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cesión comprenderá los depósitos del público, que serán atendidos por la entidad a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.

Las diferencias contables que resulten de la cesión de activos, pasivos, contratos e inversiones se resolverán mediante procedimientos de conciliación y ajustes contables, conforme a la ley, en un término no mayor de un (1) año.

Si de la cesión de activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación efectúe el Banco Agrario de Colombia S. A. resultare una diferencia a favor de éste, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o la Nación cuando asuma este pasivo, estarán en la obligación de pagar la misma, pudiendo acudir esta última al mecanismo previsto en el artículo séptimo del presente decreto para efectuar el pago, en la medida que sea necesario para que el Banco Agrario de Colombia S. A., cumpla con sus obligaciones legales o con el público.

Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a la entidad para realizar cesiones parciales de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones, o de cualquiera de ellos, a establecimientos de crédito, o excepcionalmente a otras personas con capacidad para ser cesionarias, según sea del caso.

Cuando se ofrezca la cesión de activos, pasivos y contratos, o de cualquiera de ellos a personas de naturaleza privada, estas ofertas se harán con observancia del principio de selección objetiva y de la Ley 226 de 1995, cuando esta última sea aplicable.

Las cesiones no requerirán autorización distinta de las de sus órganos de administración o consentimiento de terceros. Los documentos de cesión y las escrituras que se otorguen como consecuencia de los mismos no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía.

Artículo 6º Seguros

La actividad aseguradora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deberá liquidarse. Para el mejor desarrollo de la liquidación, el gerente Liquidador podrá celebrar los contratos y efectuar los procesos a que hace relación el artículo 4º del presente decreto. Los activos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero vinculados a esta actividad no serán cedidos a la entidad a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.

Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, se podrá, con la autorización de la Junta Asesora de la liquidación...

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