Decreto numero 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones. - 26 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809390

Decreto numero 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43615

por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 79 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Naturaleza Jurídica, Representación legal, domicilio, patrimonio y recursos económicos

Artículo 1º Naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.

El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– es el previsto para los establecimientos públicos del orden nacional.

El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes.

Artículo 2º Representación legal

La representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

El director General podrá delegar, en los Directores o Secretarios de la Entidad, la presentación de la información Financiera, económica y Social ante la Contaduría General de la Nación, de la cuenta ante la Contraloría General de la República de las declaraciones tributarias a que halla lugar, y la distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las regionales de la Entidad, sin cambiar su destinación o cuantías conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la constitución de cajas menores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente, por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de pagaduría y o tesorería.

Artículo 3º Jurisdicción y domicilio

La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 4º Objetivo de la Entidad

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Para todos los efectos legales, el servicio público prestado por la DIAN, se define como un servicio público esencial.

Artículo 5º Competencia

A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La Administración de los impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de Aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

Artículo 6º Patrimonio

El patrimonio de la Entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

Artículo 7º Recursos económicos

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá los siguientes recursos económicos.

  1. Aportes de la Nación

    1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad.

  2. Rentas propias

    2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

    2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

    2.3 Los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

    Parágrafo 1º. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo que tales servicios ocasione, deberá sufragarse por el declarante o interesado, conforme a las normas o tarifas que regulen la materia.

Artículo 8º Gastos Reservados

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones presupuestales vigentes.

Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o jefes de oficina.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados.

CAPITULO II Artículos 9 a 17

Estructura

Artículo 9º Niveles Administrativos.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles así:

  1. Dirección o nivel central

  2. Direcciones regionales, administraciones especiales de impuestos nacionales y administraciones especiales de aduanas nacionales.

  3. Administraciones locales

  4. Administraciones delegadas

Artículo 10 Estructura orgánica del nivel central.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:

  1. Dirección General

  2. Secretaría General

  3. Secretaría de Desarrollo Institucional

  4. Dirección de Impuestos

  5. Dirección de Aduanas

  6. Organos asesores y de coordinación del director general.

    6.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera

    6.2 Comité de Dirección

    6.3 Comité de servicio fiscal

    6.4 Comité programa de promoción e incentivos

    6.5 Comisión de control interno

    6.6 Comisión administradora del sistema específico de carrera en la DIAN

    6.7 Comisión de personal

  7. Organo especial

    Defensor del contribuyente y del usuario aduanero

Artículo 11 Competencia General de la Dirección de impuestos

Corresponde a la dirección de impuestos la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.

Artículo 12 Competencia General de la Dirección de Aduanas

Corresponde a la...

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