Decreto numero 1128 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809666

Decreto numero 1128 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Número de Boletín43620

por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la ley 489 de 1998,

DECRETA:

Capítulo I Artículo 1

Sector Trabajo y Seguridad Social

Artículo 1º Integración del Sector Administrativo de Trabajo y Seguridad Social

El Sector Administrativo de Trabajo y Seguridad Social está integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas.

- Superintendencia:

Superintendencia del Subsidio Familiar

- Establecimientos Públicos:

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.

Entidades vinculadas.

- Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

Instituto de Seguros Sociales, ISS

Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL

Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM

Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL.

Capítulo II Artículos 2 a 22

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 2º Objetivos

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección y coordinación de las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social dentro de las directrices generales de la ley y el Gobierno Nacional.

Así mismo, es el encargado de ejercer las funciones de prevención, inspección, vigilancia y control respecto de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social.

Artículo 3º Funciones

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

  2. Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.

  3. Proponer y reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión, la seguridad social, en el sector público y privado y promover su cumplimiento.

  4. Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.

  5. Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

  6. Diseñar, formular, desarrollar y coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.

  7. Preparar y presentar al Congreso de la República, una vez aprobados por el Consejo de Ministros y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.

  8. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social y velar por el cumplimiento de los mismos.

  9. Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

  10. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad y la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.

  11. Seleccionar, de conformidad con la ley, a las entidades autorizadas para administrar mediante encargo fiduciario los recursos del fondo de Solidaridad Pensional, del fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Riesgos Profesionales, y vigilar la correcta ejecución de dichos encargos.

  12. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con la agencia de cooperación internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  13. Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización en el ámbito de su competencia.

  14. Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

  15. Formular las políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

  16. Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios.

  17. Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del Sector, en coordinación con el DANE y organismos especializados.

  18. Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

  19. Establecer y dirigir un Sistema de Información Laboral según las funciones y competencias asignadas al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las funciones de coordinación y regulación de los servicios estadísticos

  20. Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social, dirigidos a los sectores más vulnerables de la población.

  21. Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.

  22. Ejercer la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y aplicar las sanciones pertinentes.

  23. Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.

  24. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4º Estructura

La Estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Oficina Asesora Jurídica

    1.2. Oficina Asesora de Planeación

    1.3. Oficina Asesora de Asuntos Internacionales

  2. Despacho del Viceministro

    2.1. Oficina de Control Interno

  3. Secretaría General

  4. Dirección General de Empleo

  5. Dirección General de Trabajo

  6. Dirección General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios

  7. Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

  8. Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo

  9. Direcciones Territoriales

  10. Oficinas Especiales

  11. Inspecciones de Trabajo

  12. Organismos de Asesoría y Coordinación

    12.1.Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

    12.2 Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

    12.3. Consejo Superior del Subsidio Familiar

    12.4. Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores

    12.5. Comité de Dirección del Ministerio

    12.6. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

    12.7. Comisión de Personal.

    12.8 Comisión Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior de la Función de Reconocimiento de Pensiones a Cargo de Entidades Públicas

    Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas

    Fondo de Solidaridad Pensional

    Fondo de Pensiones Públicas

    Fondo de Riesgos Profesionales

Artículo 5º

Dirección. La dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6°

Funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Además de las que le señala la Constitución y las leyes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho.

  2. Ejercer el control de tutela sobre los organismos del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes.

  3. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones, directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes.

  4. Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.

  5. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR