Decreto numero 1159 de 1999 - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809711

Decreto numero 1159 de 1999

Número de Boletín43621

"Por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Sector de Comercio Exterior

Artículo 1º Sector de Comercio Exterior

La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y del Servicio Exterior.

Artículo 2º Sistema de Comercio Exterior

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:

  1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:

    1. El Consejo Superior de Comercio Exterior;

    2. El Ministerio de Comercio Exterior;

    3. El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-;

    4. El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-;

    5. Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

  2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

  3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

Artículo 3º Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior

Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

El Sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones, las Comisiones Intersectoriales y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

Artículo 4º Integración del Sector

El Sector de Comercio Exterior estará integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio exterior y el fideicomiso de Proexport.

ENTIDADES VINCULADAS

Banco de Comercio Exterior

Fiduciaria de Comercio Exterior

FIDEICOMISO

Proexport

ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION

Consejo Superior de Comercio Exterior

Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Comité de Prácticas Comerciales

Comité de Importaciones

Comités Sectoriales

Comités Asesores

Artículo 5º Fusión del INCOMEX al Ministerio de Comercio Exterior

Fusiónase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, establecimiento público del orden nacional creado por el decreto 2976 de 1968 y reestructurado por el decreto 466 de 1992, al Ministerio de Comercio Exterior creado por la ley 7 de 1991 y el decreto 2350 de 1991.

CAPITULO II Artículos 6 a 22

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

Artículo 6º Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior

El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.

Artículo 7º Funciones

Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular :

  1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.

  2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.

  3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.

  4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de Decisión por parte de la comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.

  5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

  7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar las negociaciones multilaterales y bilaterales en materia de inversión extranjera.

  8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.

  9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de integración del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.

  10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.

  11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.

  12. Preparar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.

  13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.

  14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.

  15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.

  16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.

  17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.

  18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes que le sean solicitados sobre la ejecución...

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