Decreto numero 1155 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809976

Decreto numero 1155 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43624

por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 7 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 4

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO De la Fiscalía General de la Nación Artículos 1 a 3
Artículo 1° Integración y competencia

La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

  1. El Vicefiscal General de la Nación.

  2. El Director Nacional de Fiscalías.

  3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.

  4. Los Fiscales de las Unidades de Fiscalía.

  5. Los Fiscales Delegados Especiales.

Artículo 2° Ejercicio de la función jurisdiccional

El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley.

Artículo 3° Función básica

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

  1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

  2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

  3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.

  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

  5. Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.

CAPITULO SEGUNDO De los principios Artículo 4
Artículo 4° Principios

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II Artículos 5 a 12

DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

CAPITULO PRIMERO De la estructura orgánica Artículos 5 a 9
Artículo 5° Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:
  1. Estructura Interna.

  2. 1 Despacho del Fiscal General

    1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales

  3. 1.2 Oficina de Planeación

    1.1.3 Oficina Jurídica

    1.2 Despacho del Vicefiscal General

    1.2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

    1.2.2 Oficina de Control Interno

    1.3 Despacho del Secretario General

    1.3.1 Oficina de Personal

    1.4 Dirección Nacional de Fiscalías

    1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías

    1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías

    1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

    1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

    1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística

    1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera

    1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

  4. Entidades Adscritas

    2.1 Establecimientos Públicos

    2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Parágrafo. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación con sujeción a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros criterios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.

Artículo 6° Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.
Artículo 7° Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional

Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación de conformidad con el presente decreto.

Artículo 8° Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Seccional y del Nivel Local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

Artículo 9°

Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

De la unidad y dependencia jerárquica

Artículo 10 Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.
Artículo 11 Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:
  1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

  2. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados dé las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 12

Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

TITULO III Artículos 13 a 99

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO PRIMERO Artículos 13 y 14

Del Fiscal General de la Nación

Artículo 13 Funciones

El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

  1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

  2. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de...

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