Decreto numero 1133 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809979

Decreto numero 1133 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Número de Boletín43624

por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 22

Sector Hacienda y Crédito Público

Artículo 1° Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público

El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

– Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

– Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero.

– Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

– Superintendencia Bancaria.

– Superintendencia de Valores.

– Superintendencia de Economía Solidaria.

– Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.

– Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.

Entidades vinculadas:

– Banco Central Hipotecario -BCH.

– Banco Cafetero -Bancafé.

– Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda – Granahorrar.

– Banco del Estado.

– Fiduciaria del Estado S.A.

– Fondo Nacional de Ahorro.

– Fondo Nacional de Garantías.

– Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema -y Banco Ganadero- Almagrario S. A.

– Almacafé S.A.

– Almadelco S.A.

– La Previsora Compañía de Seguros S.A.

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2° Objetivos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3° Funciones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

  1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.

  2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

  3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.

  4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

  6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

  7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.

  8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.

  9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.

  10. Señalar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.

  11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.

  12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

  13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.

  14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.

  15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.

  16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.

  17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.

  18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.

  19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.

  20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.

  21. Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.

  22. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

  23. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

  24. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.

  25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.

  26. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

  27. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores.

  28. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.

  29. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.

  30. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.

  31. Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.

  32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.

  33. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.

  34. Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.

  35. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.

  36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.

Artículo 4° Estructura

La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Consejo Superior de Política Fiscal

    1.2. Unidad Jurídica...

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