Decreto numero 1133 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Número de Boletín | 43624 |
por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Sector Hacienda y Crédito Público
El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero.
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
Superintendencia Bancaria.
Superintendencia de Valores.
Superintendencia de Economía Solidaria.
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.
Entidades vinculadas:
Banco Central Hipotecario -BCH.
Banco Cafetero -Bancafé.
Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar.
Banco del Estado.
Fiduciaria del Estado S.A.
Fondo Nacional de Ahorro.
Fondo Nacional de Garantías.
Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema -y Banco Ganadero- Almagrario S. A.
Almacafé S.A.
Almadelco S.A.
La Previsora Compañía de Seguros S.A.
Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
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Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
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Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
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Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.
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Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
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Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.
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Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.
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Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
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Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.
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Señalar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.
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Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.
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Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
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Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.
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Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
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Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.
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Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.
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Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
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Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.
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Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.
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Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
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Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.
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Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
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Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
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Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
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Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores.
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Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.
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Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.
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Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.
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Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
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Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.
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Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.
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Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.
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Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
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Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:
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Despacho del Ministro
1.1. Consejo Superior de Política Fiscal
1.2. Unidad Jurídica...
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