Decreto numero 1130 de 1999, por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810061

Decreto numero 1130 de 1999, por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.

Número de Boletín43625

por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Sector Administrativo de Comunicaciones

Artículo 1º Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones

El Sector Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

  1. Entidades Adscritas:

    Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:

    1. Fondo de Comunicaciones

    2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

  2. Entidades Vinculadas:

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

    1. Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión

    2. Administración Postal Nacional -Adpostal

    3. Compañía de Informaciones Audiovisuales -Audiovisuales

    4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-

  3. Organos de Asesoría y Coordinación:

    1. Consejo Filatélico

    El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades.

Artículo 2º Objetivos del Ministerio

El Ministerio de Comunicaciones tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales,

programas y proyectos del Sector.

Artículo 3 Funciones del Ministerio de Comunicaciones

El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones:

    1. Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones;

    2. Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley y con excepción de lo que se dispone en materia del espectro radioeléctrico;

    3. Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;

    4. Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio;

    5. Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de concesiones de servicios, en los términos del artículo 7º de la Ley 72 de 1989, y del uso del espectro radioeléctrico cuando esté asociado al servicio;

    6. Delimitar el área de cobertura de las redes;

    7. Delimitar el ámbito de operación de los distintos servicios de conformidad con la división general del territorio nacional;

    8. Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicos de acuerdo con la clasificación de servicios;

    9. Señalar el régimen de contraprestaciones.

  2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

  3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.

  4. Desarrollar y ejecutar tanto la política como los planes y programas sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional.

  5. Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones de servicios.

  6. Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la autorización de redes y las inscripciones correspondientes.

  7. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones, renovaciones, prórrogas y cesiones.

  8. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.

  9. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones.

  10. Ejercer la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Televisión.

  11. Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad señalada en el numeral anterior.

  12. Elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con sujeción al Cuadro Internacional y administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.

  13. Determinar las áreas de cobertura para los permisos de utilización del espectro radioeléctrico y para las autorizaciones de redes.

  14. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico.

  15. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes.

  16. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del espectro radioeléctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.

  17. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la prestación de dichos servicios.

  18. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para el país.

  19. Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.

  20. Propender por la adopción y la modernización de la tecnología de la información en las entidades públicas.

  21. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de Televisión.

  22. Establecer políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.

  23. Diseñar, formular e implantar planes estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz.

  24. Coordinar con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones.

  25. Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podrá compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y particulares de operación de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos; adelantar investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio de las funciones sancionatorias atribuidas a otras autoridades.

  26. Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de comunicaciones que sean establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de redes de telecomunicaciones.

  27. Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación.

  28. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

  29. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los servicios postales.

  30. Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.

  31. Las demás que le sean asignadas al Ministerio por otras normas.

CAPITULO II Artículo 4

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