Decreto numero 1130 de 1999, por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.
Número de Boletín | 43625 |
por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Sector Administrativo de Comunicaciones
El Sector Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.
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Entidades Adscritas:
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:
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Fondo de Comunicaciones
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Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Entidades Vinculadas:
Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
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Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión
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Administración Postal Nacional -Adpostal
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Compañía de Informaciones Audiovisuales -Audiovisuales
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Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-
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Organos de Asesoría y Coordinación:
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Consejo Filatélico
El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades.
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El Ministerio de Comunicaciones tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos del Sector.
El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones:
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Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones;
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Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley y con excepción de lo que se dispone en materia del espectro radioeléctrico;
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Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;
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Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio;
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Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de concesiones de servicios, en los términos del artículo 7º de la Ley 72 de 1989, y del uso del espectro radioeléctrico cuando esté asociado al servicio;
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Delimitar el área de cobertura de las redes;
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Delimitar el ámbito de operación de los distintos servicios de conformidad con la división general del territorio nacional;
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Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicos de acuerdo con la clasificación de servicios;
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Señalar el régimen de contraprestaciones.
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Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
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Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.
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Desarrollar y ejecutar tanto la política como los planes y programas sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional.
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Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones de servicios.
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Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la autorización de redes y las inscripciones correspondientes.
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Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones, renovaciones, prórrogas y cesiones.
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Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.
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Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones.
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Ejercer la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Televisión.
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Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad señalada en el numeral anterior.
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Elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con sujeción al Cuadro Internacional y administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.
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Determinar las áreas de cobertura para los permisos de utilización del espectro radioeléctrico y para las autorizaciones de redes.
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Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico.
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Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes.
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Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del espectro radioeléctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.
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Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la prestación de dichos servicios.
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Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para el país.
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Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.
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Propender por la adopción y la modernización de la tecnología de la información en las entidades públicas.
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Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de Televisión.
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Establecer políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.
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Diseñar, formular e implantar planes estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz.
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Coordinar con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones.
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Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podrá compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y particulares de operación de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos; adelantar investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio de las funciones sancionatorias atribuidas a otras autoridades.
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Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de comunicaciones que sean establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de redes de telecomunicaciones.
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Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación.
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Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
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Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los servicios postales.
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Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.
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Las demás que le sean asignadas al Ministerio por otras normas.
Org...
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