Decreto numero 1179 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones, - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810088

Decreto numero 1179 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones,

Número de Boletín43626

por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones,

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1º. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 23

Del sector transporte

Artículo 1º Integración del sector transporte

El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:

  1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil

  2. La Superintendencia de Transporte – Supertransporte

  3. El Instituto Nacional de Vías –Invías–

  4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales –FNCV–

    Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:

  5. La Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías–

  6. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario –STF–

    Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:

  7. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

  8. El Consejo Consultivo de Transporte

    Quedan suprimidos los demás consejos y comités asesores del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

Artículo 2º Objetivos del Ministerio

El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

Artículo 3º Funciones

El Ministerio de Transporte tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Participar en la formulación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

  2. Elaborar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Rectoras de los diferentes modos de transporte, el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura.

  3. Elaborar los planes modales de transporte e infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y con las entidades territoriales.

  4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

  5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

  6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.

  7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

  8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

  9. Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

  10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.

  11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que ésta no le corresponda a las entidades adscritas o vinculadas.

  12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto, a la Superintendencia de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil–, al Instituto Nacional de Vías –Invías–, al Fondo Nacional de Caminos Vecinales –FNCV–, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías– y a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario –STF–.

  13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el sector transporte. Así mismo, revisará que los proyectos cumplan con los requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo iniciativas de esta naturaleza.

  14. Coordinar, promover y evaluar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP–, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.

  15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.

  16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

  17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

  18. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

  19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

Artículo 4º Estructura

El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Jurídica

    1.2 Oficina de Planeación

  2. Despacho del Viceministro

    2.1 Dirección General de Transporte Fluvial

    2.1.1 Subdirección de Operación Fluvial

    2.1.2 Inspecciones Fluviales

    2.2 Dirección General de Transporte Marítimo

    2.2.1 Subdirección de Operación Marítima

    2.3 Dirección General de Transporte Urbano y Férreo

    2.4 Dirección General de Carreteras

    2.4.1 Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera.

    2.5 Dirección General de Transporte Aéreo

    2.6. Direcciones Territoriales

    2.7. Oficina de Control Interno

  3. Secretaría General

  4. Comisión de Regulación del Transporte – CRTR –

  5. Consejos y Comités Asesores

    5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.2 Comisión de Personal.

Artículo 5º Dirección

La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6º Funciones del Ministro

Son funciones del Ministro de Transporte, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.

  2. Coordinar las entidades pertenecientes al Sector Transporte y velar por que cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.

  3. Preparar y presentar al Congreso de la República, y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

  4. Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil.

  5. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente.

  6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

  7. Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. Regular la prestación del servicio de transporte para garantizar el cubrimiento básico del mismo, atendiendo el interés social.

  9. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios

  10. Establecer los sitios y las tarifas de peajes que daban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la nación.

  11. En su calidad de jefe de la administración del sector transporte, emitirá concepto vinculante previo al establecimiento de peajes que deben cobrarse por el uso de las vías los Departamentos, los Municipios y los Distritos.

  12. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Artículo 7º Oficina Jurídica

La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

  2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

  3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

  4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y...

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