Decreto numero 007 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Magdalena. - 4 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810290

Decreto numero 007 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Magdalena.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43471

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Magdalena.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 2 de julio de 1998, impuso sanción disciplinaria consistente en multa de 10 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma ciento treinta mil pesos ($130.000) moneda legal, al doctor Francisco Fuentes Noguera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4971140 de Santa Marta, en el ejercicio del cargo de Gobernador (E.) del departamento de Magdalena, para la época de los hechos;

Que mediante providencia del 16 de octubre de 1998, el señor Procurador General de la Nación confirmó la referida decisión del 2 de julio de 1998, proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa;

Que las mencionadas providencias se encuentran ejecutoriadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo;

Que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Oficio número 2470 del 2 de diciembre de 1998, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopias de las providencias mencionadas en los considerandos anteriores;

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

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