Decreto numero 008 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Caldas. - 4 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810293

Decreto numero 008 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Caldas.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43471

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Caldas.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Providencia número F-009 del 21 de abril de 1998, absolvió de responsabilidad disciplinaria por el cargo formulado el 18 de diciembre de 1997, al doctor Ricardo Zapata Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 4324622 de Manizales, en su condición de Gobernador del departamento de Caldas, para la época de los hechos;

Que mediante providencia del 3 de septiembre de 1998, el señor Procurador General de la Nación revisó, por vía de consulta, la mencionada decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y resolvió revocar la citada Providencia número F-009 del 21 de abril de 1998, y en su lugar dispuso imponer al referido doctor Ricardo Zapata Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 4324622 de Manizales, sanción disciplinaria consistente en amonestación escrita;

Que la providencia que resuelve una consulta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;

Que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Oficio número 2326 del 24 de noviembre de 1998, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopias de las providencias de primera y segunda instancia señaladas en los considerandos anteriores;

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995...

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