Decreto numero 035 de 1999, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 8 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810397

Decreto numero 035 de 1999, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43473

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas

A partir del 1º de enero de 1999, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades que trata el artículo 1º del presente decreto, serán las siguientes:

NIVELES

Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial

01 1,152,805 1,124,214 697,980 511,000 258,235 240,515

02 1,296,087 1,220,233 738,679 550,779 293,300 241,611

03 1,373,135 1,337,006 772,522 600,633 329,448 248,518

04 1,464,355 1,533,192 843,362 666,558 349,075 258,235

05 1,503,186 1,574,962 895,134 738,679 371,345 275,219

06 1,574,962 1,794,113 940,828 772,522 446,941 301,008

07 1,671,054 2,011,319 1,014,153 814,145 480,666 329,448

08 1,710,855 2,210,214 1,049,696 863,332 499,812 349,075

09 1,778,694 2,331,062 1,096,823 894,920 550,779 371,345

10 1,916,883 2,429,618 1,155,223 940,828 593,332 408,151

11 1,948,296 2,560,829 1,219,631 988,356 627,043 440,552

12 2,011,319 2,696,401 1,278,517 1,033,448 666,558 477,418

13 2,103,635 2,966,045 1,308,860 1,071,252 711,975 499,812

14 2,222,932 3,133,246 1,363,352 1,118,372 738,679 511,000

15 2,270,924 3,202,963 1,382,576 1,190,490 772,522 527,084

16 2,304,321 3,524,603 1,429,841 1,293,291 876,573 550,779

17 2,439,934 3,900,485 1,520,246 1,391,947 940,085 562,622

18 2,651,209 4,243,986 1,574,962 1,546,607 1,037,888 593,332

19 2,862,101 1,671,054 1,670,335 609,671

20 3,157,350 1,696,401 1,763,132 629,624

21 3,205,553 1,750,363 1,905,187 656,681

22 3,552,621 1,869,529 2,057,602 697,980

23 3,908,416 2,036,722 2,222,210 772,522

24 4,221,090 2,189,477 2,378,556 844,835

25 4,558,765 2,332,672 2,568,832 940,828

26 2,519,289 1,025,933

27 2,720,831

28 2,938,499

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 3º Salario mínimo

Para todos los efectos legales, el salario mínimo para los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, será el correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 4º Otras remuneraciones

A partir del 1º de enero de 1999, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, siete millones

    setenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 7.071.146.00) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $ 1.934.666.00

    Gastos de Representación: $ 3.439.405.00

    Prima de Dirección: $ 1.697.075.00

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario.

    Asignación Básica: $ 1.407.030.00

    Gastos de Representación: $ 2.501.386.00

  3. Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos...

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