Decreto numero 059 de 1999, por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Número de Boletín | 43473 |
por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1999, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado Asignación básica
01 1,428,043
02 1,976,084
03 2,017,008
04 2,358,819
05 2,547,525
06 3,034,426
07 3,356,326
08 3,566,587
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado Asignación básica
01 1,599,409
02 1,839,318
03 1,942,139
04 2,139,511
05 2,265,263
06 2,410,118
07 2,554,973
08 2,756,881
09 2,901,736
10 3,046,591
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación básica
01 817,405
02 885,199
03 966,310
04 1,036,182
05 1,094,834
06 1,153,485
07 1,201,597
08 1,259,738
09 1,370,922
10 1,428,043
11 1,475,644
12 1,523,245
13 1,618,449
14 1,711,505
15 1,827,118
16 2,052,087
17 2,259,959
18 2,433,564
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación básica
01 735,664
02 776,535
03 817,405
04 835,468
05 875,252
06 915,036
07 956,450
08 997,080
09 1,075,283
10 1,162,835
11 1,299,655
12 1,390,053
13 1,459,262
14 1,596,068
15 1,732,873
16 1,900,080
17 2,063,390
18 2,226,699
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado Asignación básica
01 471,711
02 488,981
03 510,432
04 540,867
05 573,319
06 594,954
07 616,589
08 638,223
09 638,950
10 669,868
11 700,785
12 727,492
Grado Asignación básica
13 766,306
14 820,176
15 865,894
16 932,018
17 983,495
18 1,061,331
19 1,139,370
20 1,206,823
ESCALA DEL NIVEL ASISTENCIAL
Grado Asignación básica
01 362,559
02 384,501
03 409,595
04 431,990
05 454,382
06 471,525
07 488,981
08 519,231
09 551,685
10 605,772
11 638,223
12 651,755
13 665,542
14 680,173
15 711,090
16 756,099
17 787,176
18 842,279
19 881,638
20 915,950
Parágrafo. En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
A partir del 1º de enero de 1999 la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setenta y un pesos ($5.374.071) M/cte., distribuidos así:
Asignación Básica: $ 1.934.666
Gastos de Representación: $ 3.439.405
La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo concepto.
A partir del 1º de enero de 1999 el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 721 y 897 de 1978 y el Decreto 70 de 1998, se reajustará en un quince por ciento (15 %).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo...
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