Decreto número 600 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica - 27 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292738

Decreto número 600 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51298

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecen las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las EPS para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y como parte de ellas, la obligación de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas.

Que el literal c) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que las EPS como parte de las inversiones computables a realizar, deben incluir en su portafolio títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y los depósitos a la vista, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.

Que en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) requieren un mayor flujo de recursos para afrontar la alta demanda de servicios de salud, por lo que es necesario disminuir las cuentas por pagar por concepto de servicios y tecnologías que se financian con la UPC, para lo cual se deben habilitar mecanismos excepcionales que les permitan a las EPS utilizar las reservas técnicas en el pago de estas deudas.

Que se requiere adoptar medidas complementarias que se articulen con las estrategias de mitigación del COVID-19 establecidas en el Decreto 538 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo...

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