Decreto número 608 de 2019, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 8 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777224353

Decreto número 608 de 2019, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50920

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante el Decreto 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019.

Que el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, modifica el artículo 292-2 del Estatuto Tributario creando un impuesto extraordinario, denominado impuesto al patrimonio, que establece: "Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos. Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de :1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriba contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Parágrafo 1º. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos pe arrendamiento financiero deben cumplir en debidaforma con las obligaciones previstas en el régimen cambiado vigente en Colombia.

Parágrafo 2º. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso".

Que el artículo 41 de la Ley 1943 de 2018 que modifica el artículo 298-8 del Estatuto Tributario señala: "Remisión. El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto".

Que el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018, creó el impuesto complementario de normalización tributaria, que señala "Impuesto Complementario de Normalizació nTributaria -Sujetos Pasivos. Créase para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de 2019 no serán sujetos pasivos del nuevo impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 48 de la presente ley".

Que teniendo en cuenta que dentro del hecho generador del impuesto al patrimonio se encuentran los activos omitidos y los pasivos inexistentes que pueden ser objeto...

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