Decreto número 608 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento del Chocó - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329063

Decreto número 608 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento del Chocó

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51301

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Chocó para el período constitucional 2020 - 2023, inscrito por la "Coalición Generando Confianza por un Mejor Chocó", conformada por el partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y Partido Político Alianza Verde, según consta en el Formulario E-6 GO;

Que mediante oficio del 24 de abril de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia del auto del 24 de abril de 2020, proferido dentro del proceso con radicación COVID IUS-E-2020-216801 IIUC-D-2020-1502854, mediante el cual suspendió provisionalmente al doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, en su calidad de gobernador del departamento de Chocó, por el término de tres (3) meses;

Que así mismo, en el Resuelve tercero del Auto del 24 de abril de 2020, en relación con la medida de suspensión provisional, determinó: "Comunicar al señor Presidente de la República el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión para que dé cumplimiento inmediato a la suspensión provisional del servidor público por el término de tres (3) meses";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes números...

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