Decreto número 621 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.1.12 y se modifican los artículos 2.2.8.4.4, 2.2.8.4.7, 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago - 2 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844404728

Decreto número 621 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.1.12 y se modifican los artículos 2.2.8.4.4, 2.2.8.4.7, 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51302

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009 los servicios postales son un servicio público, sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política.

Que, por tratarse de un servicio público bajo la titularidad del Estado, es posible habilitar su prestación a empresas públicas y privadas, previa la verificación del cumplimiento de requisitos para ello, que se materializa en un permiso expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Al respecto, los artículos y de la Ley 1369 de 2009 adoptan las definiciones de los servicios postales, de los operadores y de los requisitos para ser operador postal.

Que el artículo 4º de la Ley 1369 de 2009 dispone que el término de duración del título habilitante para la prestación de los servicios postales será de hasta diez (10) años y que el título podrá ser renovado para lo que el titular debe solicitar tres (3) meses antes del vencimiento de dicha renovación que, en todo caso, no será gratuita ni automática.

Que en virtud de tales disposiciones el Gobierno nacional estableció el procedimiento de habilitación y el registro de operadores de servicios postales, que se encuentra reglado en el Capítulo 1, Título 8, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. En consecuencia, la reglamentación actual consagra el procedimiento de habilitación y registro de operadores de servicios postales, pero no incluye las reglas aplicables a la renovación del título habilitante y las obligaciones asociadas a ello, requeridas para dar cumplimiento a la Ley, en el sentido de que la prórroga no puede ser automática, por ello, se requiere establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de dichas habilitaciones, mediante la adición de un artículo en el citado capítulo.

Que, igualmente, la Ley prohíbe las prórrogas gratuitas, por ello, es necesario establecer las condiciones de pago de la prórroga de la licencia que deben cumplir operadores a efectos de seguir prestando este servicio público, en consecuencia, se debe ajustar el régimen de contraprestaciones de los servicios postales, dispuesto en el capítulo 4 título 8, parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer tanto la oportunidad como la forma de pago de la contraprestación que surge con ocasión de la prórroga de la habilitación para la provisión de los servicios postales.

Para el anterior propósito es necesario adicionar el artículo 2.2.8.1.12 y modificar los...

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