Decreto número 623 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta - 6 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708484329

Decreto número 623 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50556

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 1000- 17.12/2169 de 26 de septiembre de 2017, el doctor Wilmar Orlando Barbosa Rozo, Alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para "atender y conocer todo lo relacionado sobre el proceso de modificación del plan parcial de la Corporación Educativa del Llano (CELLANO) y/o colegio Neil Armstrog" comoquiera que se requiere expedir un decreto con disposiciones que autorizan la prolongación de las Carreras 43 y 44 en la zona urbana de la ciudad y la modificación del área del terreno pasando de 49.290.57 m2 a 49.290.48 m2, según levantamiento topográfico actualizado del predio, entidad respecto de la cual el señor Barbosa indicó que es asociado en calidad de padre de familia, por lo que invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 10 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Que mediante auto de 31 de octubre de 2017, con número de radicación IUS-E-2017-808586 y IUS-E-2017-1024370, el Procurador Regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor Wílmar Orlando Barbosa Rozo, al considerar que el fundamento fáctico expuesto por el mandatario municipal se enmarca dentro de los lineamientos contemplados en las normas por él citadas, toda vez que existe un interés directo y particular por parte de la entidad sin ánimo de lucro de la cual se acreditó su vínculo como asociado, encontrando así configuradas las causales de impedimento invocadas, y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se...

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