Decreto número 630 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 3º del Decreto número 055 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 18 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636295029

Decreto número 630 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 3º del Decreto número 055 de 2009 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49848

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, del parágrafo del artículo 10 de la Ley 1744 de 2014 y los artículos 2º y 6º de la Ley 549 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 creó el Fondo Prestacional del Sector Salud para lograr la financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías, reserva para pensiones y pensiones de jubilación, de los trabajadores del Sector Salud.

Que el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015 autorizó, entre otros, la financiación del pasivo pensional del Sector Salud por parte de las entidades territoriales, con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet), así como la destinación de los recursos excedentes del Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para financiar exclusivamente el Régimen Subsidiado, cuando no existan obligaciones pensionales pendientes con el Sector Salud o cuando estas estén plenamente financiadas.

Que en el citado artículo 147 se indicó, además, que las entidades territoriales podrán atender con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet las obligaciones pensionales establecidas en los Contratos de Concurrencia y las no incorporadas en dichos Contratos, siempre y cuando su financiación se encuentre a cargo de la respectiva entidad territorial o cuando estas decidan asumir como propio dicho pasivo, tales como las mesadas pensio-nales, bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales .

Que el artículo 147 en mención, señaló por otra parte, que las entidades territoriales que alcancen el cubrimiento del pasivo pensional en los términos del marco jurídico vigente, destinarán los recursos excedentes del Fonpet para financiar proyectos de inversión y tendrán en cuenta la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos.

Que para facilitar la implementación y cumplimiento de lo establecido en el artículo 147 antes señalado, se hace necesario reglamentar los temas relacionados con el giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para pagar la parte de la concurrencia que tienen a cargo las entidades territoriales al 31 de diciembre de 1993; asumir y pagar el pasivo pensional que no quedó incluido en los Contratos de Concurrencia; definir el procedimiento para el giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea; precisar el cubrimiento, la determinación y el giro de los recursos excedentes por cada Sector del Fonpet. Además, se requiere regular el registro de los pasivos pensionales de las entidades territoriales en el Sistema de Información del Fonpet, así como de las reservas líquidas constituidas en el Fondo Territorial de Pensiones, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o cuentas especiales de la entidad territorial que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales.

Que el artículo 3º del Decreto número 055 de 2009, entre otros temas, establece que el cubrimiento del pasivo pensional será igual a la suma del cálculo actuarial más la provisión del cinco por ciento (5%) para gastos de administración y un veinte por ciento (20%) adicional para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.

Que dado que el artículo mencionado en el considerando anterior resulta aplicable solamente para efectos de calcular el cubrimiento total, resulta necesario adicionarlo con el objeto de establecer expresamente que el pago de las mesadas pensionales con los recursos del Sector Propósito General del Fonpet, puede realizarse a partir del cubrimiento del 100% del pasivo pensional de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 549 de 1999.

Que el artículo 1º del Decreto número 4105 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 2191 de 2013, autoriza el traslado de recursos del sector Propósito General a los sectores Salud y/o Educación del Fonpet, cuando estos últimos no cuenten con los recursos suficientes para cubrir su pasivo; disposición que requiere de reglas operativas adicionales a las contenidas en el mencionado decreto para realizar dicho traslado en los casos en que resulte aplicable.

Que para su debida aplicación, resulta necesario reglamentar el artículo 10 de la Ley 1744 de 2014, de acuerdo con el cual los recursos excedentes del Sistema General de Regalías acumulados en el Fonpet, podrán ser utilizados para financiar el valor de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a cubrir obligaciones pensionales.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA: CAPÍTULO I

Financiación del Pasivo Pensional del Sector Salud al 31 de diciembre de 1993

Artículo 1º

Utilización de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar Contratos de Concurrencia. Las entidades territoriales que tienen una responsa- bilidad financiera con el Sector Salud, derivada o que pueda derivar de los Contratos de Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, podrán utilizar los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar las obligaciones contenidas en los mismos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en el Contrato de Concurrencia se incluya como fuente de financiación los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar la parte de la concurrencia a su cargo.

  2. En aquellos casos en que la entidad territorial tiene un Contrato de Concurrencia suscrito, pero no ha realizado el pago de la obligación, puede solicitar que se realice un modificatorio al Contrato con el fin de que se incluya como fuente de...

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