Decreto número 631 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 - 17 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677432393

Decreto número 631 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50207

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como las establecidas en el artículo 2º de la Ley 632 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos;

Que el artículo 350 de la Constitución Política establece que en las apropiaciones que se realicen en los presupuestos, se prevea un componente denominado gasto público social el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra inversión;

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 establece que en los presupuestos de los entes territoriales las apropiaciones para subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, se clasifican como gasto público social y son prioritarios sobre cualquier otro gasto de inversión;

Que en el artículo 2º de la Ley 632 de 2000 se señaló que para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. De igual forma, estableció que las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones;

Que el Decreto 1013 de 2005, compilado en el Decreto 1077 de 2015, estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el Decreto 4784 de 2005, compilado en el Decreto 1077 de 2015, modificó el Decreto 1013 de 2005, en razón a las situaciones especiales que se presentan en los municipios que conforman áreas metropolitanas y municipios interconectados, así como aquellos en los cuales la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo están a cargo de un solo prestador, y cumplen con...

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