Decreto número 631 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.8.11.11.1 y se adiciona el numeral 15 al artículo 2.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016 - 9 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486085

Decreto número 631 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.8.11.11.1 y se adiciona el numeral 15 al artículo 2.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50559

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1787 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para dar cumplimiento a la Convención en su respectivo territorio y limitarán exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que conforme al Acto Legislativo número 02 de 2009, "el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.

Que mediante el Decreto 613 del 10 de abril de 2017, compilado en el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Gobierno nacional reglamentó lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el...

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