Decreto número 637 de 2018, por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial - 11 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709190961

Decreto número 637 de 2018, por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50561

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, numeral 18 y 27 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 y artículo 166 del Decreto 390 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1609 del 2 de enero de 2013 en el Literal b) del artículo 3º establece que el Gobierno nacional deberá tener en cuenta, entre los objetivos al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas la adecuación de "las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio";

Que el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio establece en el párrafo 2º del artículo 1º, que para efectos de la aplicación de las disposiciones de las Partes I a IV del mismo, las normas de origen no conducentes al otorgamiento de preferenciales arancelarias, comprenderán todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, entre ellos los derechos antidumping y los derechos compensatorios establecidos al amparo del artículo VI y XVI del GATT de 1994;

Que el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio establece en el inciso d) del artículo 2º que los Miembros se asegurarán que "las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las exportaciones no sean más rigurosas que las que apliquen para determinar si un producto es o no de producción nacional, ni discriminen entre otros Miembros, sea cual fuere la afiliación de los fabricantes del producto afectado";

Que para mejorar el control en la aplicación de las medidas de defensa comercial establecidas al amparo de los artículos VI y XVI del GATT de 1994, y de los Acuerdos sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias, se...

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