Decreto número 638 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 - 18 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636294981

Decreto número 638 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49848

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 21 de la Ley 1575 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1575 de 2012, "por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".

Que conforme a lo establecido en el artículo 2º de la citada ley, "La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado".

Que la ley General de Bomberos de Colombia, en su artículo 21 establece que "... EI Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los seriales de las placas. En todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los cuerpos de bomberos del país...".

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el inciso 2º del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y facilitar su aplicación.

Que el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 relaciona dos tipos de certificaciones, el certificado de idoneidad emitido por la Junta Departamental de Bomberos, dispuesto para los Cuerpos de Bomberos ya creados que pretendan iniciar operaciones, lo que supone que tienen la aptitud, capacidad y suficiencia necesaria para desarrollar su objetivo, y el certificado de cumplimiento, el cual es expedido por la Dirección Nacional de Bomberos con el cual se busca que los Cuerpos de Bomberos cumplan con los estándares técnicos y operativos nacionales e internaciones que les permitan prestar el servicio público esencial, de conformidad con el artículo 20 literal a) de la misma ley, refiriéndose específicamente a la observancia de los requisitos contenidos en la citada norma, además de los que se reglamentan a través del presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único

Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un nuevo Capítulo: 2, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO II

Trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los seriales de las placas.

SECCIÓN 1 DEFINICIONES

Artículo 2.6.2.2.1.1. Definiciones. Para efectos de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, entiéndase por:

  1. Certificado de Cumplimiento: Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos está capacitado para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas su modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, y cumple con los estándares determinados en la normatividad bomberil existente en Colombia.

  2. Carné: Es el documento oficial que acredita a las unidades de los Cuerpos de...

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