Decreto número 641 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional - 11 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844560073

Decreto número 641 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que en sesión 321 del 30 de octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó los desdoblamientos arancelarios, con el fin de identificar los diferentes cortes de carne de bovino tanto refrigerada cómo congelada, con hueso o deshuesada, clasificadas en las partidas 02.01 y 02.02 del Arancel de Aduanas, sujeto al concepto técnico emitido por la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacional (DIAN).

Que mediante oficio 100202210-1498 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que desde el punto de vista de la técnica arancelaria los cambios en el Arancel de Aduanas en lo relacionado con las partidas 02.01 y 02.02, serían los siguientes:

- Desdoblar las subpartidas 0201.20.00.00 y 0202.20.00.00.

- Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202.30.00.93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95.

- Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, y renumerar las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 como Nota...

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