Decreto número 647 de 2018, por el cual se modifican los artículos 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 12 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709191113

Decreto número 647 de 2018, por el cual se modifican los artículos 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50562

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1915 de 2017 se adicionó el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016;

Que en esta reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que según el artículo 1.6.5.3.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este mismo decreto, la revisión de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente requiere un concepto de la entidad nacional competente que determine si la iniciativa es procedente;

Que una vez el proyecto sea presentado a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), y esta entidad verifique que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto número 1625 de 2016, continuará con el control de viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto y el control posterior a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP);

Que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones "formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo" al igual que "proponer los lineamientos de política e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educación Nacional", y que, para la ejecución y viabilidad correspondiente de proyectos relacionados con la formación técnica, tecnológica o formación para el trabajo, cuenta principalmente con el Servicio...

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