Decreto número 652 de 2017, por el cual se suspende un Alcalde y se designa Alcaldesa encargada del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677691577

Decreto número 652 de 2017, por el cual se suspende un Alcalde y se designa Alcaldesa encargada del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50209

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013 y 105, numeral 2 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con la cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E - 6 AL.

Que mediante oficio 0229 del 16 de marzo de 2017, radicado en el Ministerio del Interior el día 17 del mismo mes y año bajo el número EXTMI17-11760, el Juez ochenta y uno (81) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C., señor Freddy Murillo Orrego, informó:

"Durante el desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho a petición de la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción, resolvió imponer en contra del ciudadano Fabio David Velasquez Rivadeneira, identificado con la cédula (sic) de ciudadanía número 84079281 de Riohacha, una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, de las determinadas en el artículo 307 literal A numeral primero, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusieran recurso alguno en contra de la decisión librada por este Despacho Judicial, quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisión en comento, en la misma fecha primero (1º) de febrero de 2017, ordenándose al Inpec remitir al imputado a la Cárcel Picota de esta ciudad".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente.

Que mediante la Ley 1766 de 2015 se erigió a Riohacha a la...

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