Decreto número 666 de 2019, por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780337221

Decreto número 666 de 2019, por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50934

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017, dispuso dar aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia;

Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 recoge los contingentes arancelarios con las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, incorporando profundizaciones únicamente en bienes industriales;

Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 dispone que, durante su aplicación provisional por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias se otorgarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del mismo, los cuales reemplazarán los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, reglamentados mediante los Decretos 1900 del 9 de junio de 2005 y 1140 del 14 de abril de 2005, modificado por el Decreto 3744 del 21 de octubre de 2005;

Que es necesario derogar los Decretos 1900, 1140 y 3744 de 2005, y determinar la administración de los contingentes arancelarios del ámbito agrícola en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que reemplazan los contingentes arancelarios del Acuerdo...

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