Decreto número 667 de 2019, por el cual se designa un Superintendente de Sociedades Ad hoc - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780337245

Decreto número 667 de 2019, por el cual se designa un Superintendente de Sociedades Ad hoc

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50934

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, el Doctor Juan Pablo Liévano Vegalara fue nombrado Superintendente de Sociedades mediante Decreto número 2118 del quince (15) de noviembre anterior, cargo del que tomó posesión mediante Acta número 177 del 19 de noviembre de 2018.

Que mediante Autos número 400-001467, 400-001463, 400-001465 del 28 de febrero de 2019, notificados el día primero (1º) del mes de marzo de 2019, la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia declaró la existencia de una causal de impedimento para conocer del proceso de insolvencia de las sociedades Ameriflor Fusionada S.A.S., C.I. Floramérica S.A.S, C.I. Splendor Flowers S.A.S y Flores las Palmas S.A.S, identificadas con NIT. 830002344-9, 860025707 y 830049477-2, respectivamente, y remitió el impedimento Superintendente de Sociedades para su resolución.

Que mediante comunicaciones con radicados número 2018-01-493310 del veinte (20) de noviembre de 2018 y 1-2019-006762 del seis (6) de marzo de 2019, el doctor Liévano manifestó impedimento para conocer de las actuaciones adelantadas por la entidad que preside respecto de las sociedades a las que refiere el párrafo anterior. Pone en consideración haber sido apoderado estas en el curso de actuaciones administrativas adelantadas por la misma Superintendencia y solicita se designe Superintendente de Sociedades ad hoc para conocer la solicitud presentada por la señora Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia.

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Juan Pablo Liévano Vegalara, Superintendente de Sociedades, y en aplicación del artículo 11, numeral 11 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y...

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