Decreto número 670 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 - 25 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131261

Decreto número 670 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50215

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece, dentro de las condiciones para acceder al trámite de licencia obligatoria, la previa declaratoria del País Miembro de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional.

Que mediante los Decretos 4302 de 2008 y 4966 de 2009, ambos incorporados al Decreto 1074 de 2015, se reglamentó la competencia y procedimiento para el trámite de declaratoria de existencia de razones de interés público, a que se refiere el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público tiene como único objetivo determinar si procede o no el otorgamiento de una licencia obligatoria, sobre productos o procedimientos objeto de patente.

Que en virtud del principio de colaboración y coordinación y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, se hace necesaria la participación en el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público de las entidades competentes en materia de propiedad industrial.

Que con el fin de dotar de certidumbre y seguridad jurídica el procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público es necesario articular y precisar el procedimiento citado.

Que el presente decreto fue puesto en conocimiento público en virtud de lo previsto por el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 2.2.2.24.6 del Capítulo 24 Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público del artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000 del Decreto Único 1074 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.2.24.6. Comité Técnico Interinstitucional. Para efectos de la declaratoria de razones de interés público de que trata el artículo...

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