Decreto número 681 de 2020, por el cual se adiciona el Título 19 a la Parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019 - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812502

Decreto número 681 de 2020, por el cual se adiciona el Título 19 a la Parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51321

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 33 de la Ley 182 de 1995, "por la cual se reglamenta el servicio de televisión (...)", define, para efectos de transmisión en televisión, como producciones de origen nacional aquellas de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto; que podrá tener hasta el 10% de actores extranjeros en roles protagónicos. El literal b) del mismo artículo define la coproducción como "aquella en donde la participación nacional en las áreas artística y técnica no sea inferior a la de cualquier otro país".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura (...)", para efectos de obras cinematográficas, son producciones nacionales las que cumplan con los siguientes requisitos: que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%, que el personal técnico sea mínimo del 51% y el artístico sea de mínimo el 70%, que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.

Que el artículo 44 de la Ley 397 de 1997, para efectos de coproducción cinematográfica colombiana de largometraje, define que estas deben ser: producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, con participación económica nacional que no sea inferior al veinte por ciento (20%), y con participación artística colombiana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico.

Que el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", dispone que los servicios de video bajo demanda que funcionan sobre Internet deberán disponer, para los usuarios en Colombia de una sección fácilmente accesible con las obras audiovisuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR