Decreto número 685 de 2020, por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad (TDS), y se dictan otras disposiciones - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812518

Decreto número 685 de 2020, por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad (TDS), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51322

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 562 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 562 de 2020 creó una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS), cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.

Que el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Legislativo 562 de 2020 estableció que el monto y demás condiciones de emisión y colocación de los Títulos de Solidaridad (TDS) serán establecidas por el Gobierno nacional.

Que el artículo 3º del Decreto Legislativo 562 de 2020 estableció que están obligados a invertir en Títulos de Solidaridad (TDS), en el mercado primario, los establecimientos de crédito, en los siguientes términos:

a) Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.

b) Hasta uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%).

Que el artículo 4º del Decreto Legislativo en mención estableció que los establecimientos de crédito deberán demostrar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere dicho Decreto Legislativo, con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, el Banco de la República señaló las tasas indicativas para el endeudamiento público interno.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 562 de 2020 se hace necesario ordenar la emisión de títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS), fijar sus características y los plazos de suscripción de los mismos, entre otros.

Que dado que se requiere contar con los recursos...

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