Decreto número 687 de 2020, por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3º y el artículo 5º del Decreto 1333 de 2019 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812519

Decreto número 687 de 2020, por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3º y el artículo 5º del Decreto 1333 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51322

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo".

Que a través del Decreto 1333 de 2019 se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Que para la vigencia 2019, en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autorizó el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor máximo de dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de pesos ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atención del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

Que en el marco del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la que trata el Decreto 1333 de 2019, reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor final se determinará una vez las Entidades Promotoras de Salud (EPS) radiquen la totalidad de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y tecnologías en...

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