Decreto número 688 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478129

Decreto número 688 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 23 febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la querella policiva por perturbación de la posesión de un bien de uso público, interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5 y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2016, con número de radicación 12732, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que "(...) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en el numeral 1º, 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (...), por cuanto hay parientes y algunos amigos del señor Alcalde dentro del grupo de personas que participaron en la ocupación del bien de uso público, de propiedad de la Nación-Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que se reclama y que por lo tanto tendrían interés directo en la actuación administrativa".

Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 9 de marzo de 2016, con radicación número 12732.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 9 de marzo de 2016, proferido por el...

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