Decreto número 694 de 2018, Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014 - 19 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473477

Decreto número 694 de 2018, Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50569

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Carta Magna dispone que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares";

Que el artículo 250 de la Constitución Política dispone, entre otras, como función de la Fiscalía General de la Nación la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial

que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley;

Que el Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 en su artículo 202 señala los órganos que permanentemente ejercen funciones especializadas de policía judicial, entre ellos, los directores nacional y regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario;

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo 6º del Decreto número 2636 de 2004, por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002, modificó el artículo 41 de la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario, precisando funciones de policía judicial en los Directores General, Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para la investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de reclusión;

Que en el marco de la función constitucional asignada a la Fiscalía General de la Nación y las funciones de policía judicial de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) que vengan siendo utilizados al interior de los centros carcelarios y/o penitenciarios para la comisión de delitos;

Que el Código Penitenciario y Carcelario adoptado mediante la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, en su artículo 16A dispone que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - en adelante Inpec, deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país.

Así mismo, el mentado artículo señala que en caso de detectar comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, el Inpec solicitará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM), involucrados en dichas comunicaciones;

Que el Documento Conpes 3828 de 2015 sobre Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identificó que al interior de los centros penitenciarios y carcelarios existe un fenómeno de criminalidad que ha aumentado en los últimos años, afectando de manera directa a la ciudadanía en relación con los delitos de extorsión, estafa y tráfico de estupefacientes al por menor. Específicamente, frente a la extorsión originada desde los centros penitenciarios, se determinó que esta es claramente favorecida por el uso ilegal de teléfonos móviles y equipos electrónicos al interior de los centros de reclusión penitenciaria y/o carcelaria, conducta que también facilita la comisión de otros delitos por parte de los internos;

Que es preciso bloquear los equipos terminales móviles que puedan estar siendo utilizados para la comisión de hechos delictivos, por lo que se hace necesario reglamentar los requisitos operativos para el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que realice el Inpec o la Fiscalía General de la...

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