Decreto número 702 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño - 20 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714876837

Decreto número 702 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50570

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 123 de 4 de agosto de 2016, el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, Alcalde del municipio de Sandoná, Nariño, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas contra los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión, en razón del parentesco que tiene con uno de los querellados;

Que mediante Auto Radicado número RC 3043 de 1º de septiembre de 2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, al considerar que se evidencia un conflicto de intereses en razón del parentesco existente entre el mandatario y el señor Édgar Antonio Zambrano Arcos, quien actúa como querellado dentro del proceso policivo 169 de 2015, encontrando así configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para Sandoná, departamento de Nariño;

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...)[s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre...

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