Decreto número 703 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780337077

Decreto número 703 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50934

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: "para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable".

Que de conformidad con la información suministrada por el Banco de la República, la Tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF) vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2018, fue del cuatro punto cincuenta y cuatro por ciento (4.54%).

Que se requiere reglamentar los porcentajes de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, de que tratan los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, vigentes para esa vigencia fiscal, considerando que las derogatorias de que fueron objeto los referidos artículos en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, tienen efectos para el año gravable que comienza después de la vigencia de la ley, es decir año gravable 2019.

Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2017 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2018, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2018 y el año gravable 2019, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 40-1 del Estatuto Tributario dispone que "para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia...

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