Decreto número 704 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50934 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales f), g) y h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 46 del Decreto-ley 1480 de 1989, los artículos 22 y 23 del Decreto-ley 1481 de 1989, y el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, esto es, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, requieren de herramientas efectivas que les permitan atender adecuadamente las obligaciones derivadas de las sumas depositadas en la organización.
Que para el efecto, el cálculo de la exposición al riesgo de liquidez y la constitución de un fondo de liquidez, constituyen los principales mecanismos de administración de dicho riesgo para el sector.
Que en esta materia, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas disposiciones vigentes con el fin de acoger los últimos avances de los estándares internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de tales disposiciones.
Que dentro del trámite del proyecto de Decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con el Acta número 002 del 20 de febrero de 2019,
DECRETA:
"Parágrafo 2º. El fondo de liquidez de que trata el Capítulo II del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto se clasificará de acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones que lo componen".
"Artículo 2.11.5.2.2.5. Concentración de aportes sociales y captaciones. La
Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones necesarias para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez de los Fondos
de Empleados de categoría plena, derivado de la concentración de aportes sociales y captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual, y demás modalidades de captación, en un sólo asociado o grupo conectado de asociados".
TÍTULO 7
NORMAS SOBRE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES
MUTUALES
"Artículo 2.11.7.1.2. Identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales deberán realizar una efectiva gestión y administración del riesgo de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las posiciones del balance como fuera de él, con el objeto de protegerse de...
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