Decreto número 705 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1º del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780337121

Decreto número 705 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1º del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50934

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, "el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 3º del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año".

Que acorde con lo anterior, el monto máximo total de dicha deducción y descuento, según el mencionado Consejo, se refiere al valor máximo definido como cupo anual disponible para otorgar beneficios tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Que el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, "debe definirse con anterioridad al inicio de cada año gravable ... ".

Que el parágrafo 4º del artículo 256 del...

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