Decreto número 719 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud - 26 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880329

Decreto número 719 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 4681 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece que a partir del 1º de enero de 2017 quedarán gravados con el Impuesto sobre las ventas (IVA) a una tarifa del 5%, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos.

Que el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 estableció que el recaudo generado por el IVA de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares después de realizados los descuentos y devoluciones, debía ser cedido a los departamentos con destino al aseguramiento en salud, conforme a la metodología definida por el Gobierno nacional.

Que el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 modificó el mencionado artículo 468-1 del Estatuto Tributario, así: "Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (...) "2. A partir del 1º de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 60 de la Ley 715 de 2001 establece que los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin.

Que de conformidad con los artículos 202 y 204 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el consumo de estos productos en jurisdicción de los departamentos, y se causa al momento de la salida en fábrica para los productos nacionales, y al momento de la introducción al país para los productos extranjeros.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1816 de 2016, las disposiciones sobre causación, declaración, pago, señalización, control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR