Decreto número 726 de 2019, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Medellín
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50934 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, 145 del Decreto Ley 960 de 1970, y en concordancia con los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 108 de 16 de enero de 2009 "por el cual se designa un Notario en propiedad", modificado mediante Decreto 564 del 26 de febrero de 2009, nombró en propiedad al señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como Notario Primero (1º) del Círculo de Medellín (Antioquia).
Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 1326 de 26 de febrero de 2009 "por la cual se confirma el nombramiento de un Notario" confirmó el nombramiento del señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como Notario Primero (1º) del Círculo de Medellín (Antioquia).
Que el señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, tomó posesión del cargo de Notario Primero (1) del Círculo de Medellín el día
27 de febrero del 2009.
Que el día 20 de abril de 2019 falleció en la ciudad de Medellín, el señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como consta en el Registro Civil de Defunción 08753063 inscrito en la Notaría Primera del círculo de
Medellín el 22 de abril de 2019.
Que el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación del 23 de abril de 2019 certificó que "[e]n la Notaría Primera del Círculo de Medellín, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015 "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: Muerte (...).
Que en consecuencia, la Notaría Primera del Círculo de Medellín, deberá ser provista en ejercicio del Derecho de Preferencia reglamentado en el Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 "por el cual se oficializa el servicio de notariado", la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.
Que en...
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