Decreto número 729 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya - 5 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721333

Decreto número 729 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50224

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y estableció que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda;

Que el Decreto-ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el cual tiene dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, y una de sus funciones es la de asignar subsidios de vivienda de interés social, según las condiciones definidas por el Gobierno nacional;

Que el Gobierno nacional ha creado e implementado diferentes programas tendientes a promover el acceso a la vivienda, para lo cual ha tenido en consideración las condiciones socioeconómicas particulares de los diferentes grupos poblacionales beneficiarios. Así, el Programa de Vivienda Gratuita está dirigido a la población en situación especial de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) se creó para el beneficio de hogares con capacidad de ahorro y con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012;

Que el Programa Mi Casa Ya se diseñó para promover el acceso a la vivienda de interés social por parte de hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv porque cuentan con capacidad de ahorro efectiva, pero su capacidad de acceso se encuentra limitada a una vivienda con valor de entre 23 y 43 millones de pesos, cifra que se encuentra por debajo del tope de una Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y que no corresponde con las características de una vivienda demandada por este segmento poblacional;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) finalizará en el año 2017, de manera que se debe propender porque hogares con ingresos inferiores o iguales a 2 smlmv, que son la población objetivo del mismo, accedan a los beneficios del Programa Mi Casa Ya, pues cálculos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), basados en las cifras de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del DANE (2015) muestran un potencial de 590 mil hogares urbanos, no propietarios de vivienda, dentro de ese rango de ingreso, que podrían alcanzar el cierre financiero para acceder a una vivienda con esos beneficios;

Que con la expedición de la Ley 546 de 1999 se dictaron normas marco en materia de vivienda que crearon un sistema normativo especializado para su financiación, orientado a garantizar sistemas adecuados de financiación de vivienda individual a largo plazo, cuyos parámetros aplican a los mecanismos de financiación contenidos en la citada ley, como el crédito hipotecario, así como los mecanismos autorizados y regulados con posteridad en otras normas, tales como el leasing habitacional. Adicionalmente, autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda;

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito;

Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1537 de 2012, el subsidio familiar de vivienda se podrá asignar a los beneficiarios para que se destine a la ejecución de contratos de leasing habitacional, implicando el pago parcial de la vivienda;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS en su sesión del 16 de agosto de 2016, modificó el Aval Fiscal otorgado en las sesiones del 12 de marzo, 30 de junio y 22 de diciembre de 2015, para el Programa Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hipotecarios (FRECH) Segunda Generación, ajustando las coberturas a otorgar en el marco del Programa Mi Casa Ya. Así mismo, ajustó las disponibilidades presupuestales, extendiendo hasta la vigencia 2019, el otorgamiento de 91.577 subsidios familiares de vivienda para el Programa Mi Casa Ya;

Que en el Documento CONPES 3869 del 12 de octubre de 2016, se plantea modificar la reglamentación aplicable al Programa Mi Casa Ya en relación con: i) extender el horizonte de tiempo de ejecución del Programa hasta el año 2019, ii) adicionar la modalidad de leasing habitacional como mecanismo alternativo de financiamiento de los hogares beneficiaros del programa, y iii) atender los segmentos de población con ingresos hasta de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes;

Que los hogares que no cuentan con capacidad de ahorro registran pagos por concepto de arrendamiento en promedio más altos que los que pueden ahorrar, lo que indica que tienen capacidad de endeudamiento para tomar alguna opción de financiación para adquisición de vivienda. El leasing habitacional puede reducir el requerimiento de recursos propios para acceder a una vivienda, pues una de sus características es que permite ofrecer apalancamien-tos hasta del 100% del valor del activo financiado, en razón a que la propiedad del activo queda en la entidad financiera que ofrece el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar de que trata el artículo 2.28.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010;

DECRETA

Artículo 1º El literal d) del artículo 2.1.1.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, quedará así:

"d) Desembolsar, de acuerdo con lo indicado por el órgano de decisión competente del patrimonio autónomo, los recursos de los subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente sección. Los recursos se podrán desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorización del hogar beneficiario del subsidio".

Artículo 2º El parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, quedará así: "Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá reglamentar las condiciones en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del Programa y los establecimientos de crédito, deben proceder a su divulgación".
Artículo 3º La Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará así:

"SUBSECCIÓN 2

BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA Artículo 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación;

b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación.

Parágrafo 1º. ...

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