Decreto número 738 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013 - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563881

Decreto número 738 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50580

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 397 de 1997;

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido "por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico" ;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario de sector Cultura, la declaración de un bien como de interés cultural -integrante del patrimonio cultural de la Nación-, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad e imposición de cargas para los propietarios de estos, para efectos de su conservación, protección y mantenimiento (Corte Constitucional, Sentencia C-366 de 2000);

Que en ese sentido el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto número 1080 de 2015 establece que "las entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles declarados BIC están en la obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación y mantenimiento";

Que el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, Régimen para los Distritos Especiales, se dispuso que el...

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