Decreto número 740 de 2016, por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan - 4 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637687589

Decreto número 740 de 2016, por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49863

El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 "Todos por un Nuevo País" incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento de planeación del desarrollo territorial.

Que a través de esta herramienta se celebran acuerdos marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las entidades territoriales, los cuales contienen los arreglos programáticos y de desempeño definidos para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial.

Que la Ley 1454 de 2011 estableció los convenios o contratos plan como medios para posibilitar la asociatividad territorial entre las entidades territoriales, permitir la ejecución de proyectos estratégicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y la delegación de competencias de entidades del orden nacional al territorio, ampliando los propósitos del Contrato Plan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el documento Conpes 3822, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para la ins-titucionalización de esta herramienta en cuanto a las condiciones de elegibilidad de los Contratos Plan y los arreglos institucionales para su ejecución, entre otros elementos.

Que la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 "Todospor un Nuevo País", incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Que los Contratos Plan constituyen una herramienta de planeación y gestión para la articulación del Plan Nacional de Desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo, que focalizan las fuentes de financiación disponibles para la estructuración y ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, en procura del desarrollo regional, la generación de un mayor impacto de las inversiones públicas en las regiones, el cierre de brechas regionales, así como la creación de condiciones favorables para un posible escenario de posconflicto, entre otras finalidades.

Que en desarrollo de los Contratos Plan se suscribirán contratos específicos para garantizar la rápida y eficiente ejecución de los proyectos, atendiendo las prioridades y particularidades del territorio de cada sector y región.

Que el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 estableció como parte de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, la creación del Fondo Regional para los Contratos Plan, de naturaleza especial, como un instrumento de gestión para la ejecución de estos contratos.

Que el artículo 59 de la Ley 1530 de 2012 establece que "losproyectos de inversión que se presenten para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Contratos Plan".

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones normativas que regulan los Contratos Plan, los contratos específicos que se suscribirán en desarrollo de estos, la operación y funcionamiento del Fondo Regional para los Contratos Plan, su coordinación con otros mecanismos para la ejecución de los proyectos de desarrollo territorial como herramientas que posibiliten la asociatividad territorial y faciliten la concurrencia de recursos de inversión nacional, territorial y otras fuentes de financiación.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que tendrá el siguiente texto:

"TÍTULO 13

CONTRATOS PLAN

CAPÍTULO 1

Contratos Plan para el desarrollo del territorio

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.13.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.

Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:

  1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaría la entidad territorial en el último cuatrienio.

  2. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.

  3. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que...

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