Decreto número 743 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto número 1833 de 2016, a efectos de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716151361

Decreto número 743 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto número 1833 de 2016, a efectos de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25, creo el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico;

Que en el Capítulo 1º del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional;

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que oscila entre $40.000 y $75.000 y se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el literal i) del artículo de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" se basa en tres pilares así: Paz, Equidad y Educación; respecto del primero se establece que el Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos y en el segundo pilar se determina que el Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos;

Que en el punto 1.3.3.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se establece que el Gobierno creará e implementará el Plan Progresivo de Protección Social teniendo en cuenta como...

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