Decreto número 744 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016 - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563885

Decreto número 744 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50580

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;

Que el artículo 6º ibídem señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) son los responsables de definir los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR, así como evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También de designar la entidad pública ejecutora;

Que la Sección 1 Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con las iniciativas a financiarse con cargo a los recursos del SGR;

Que el 13 de julio de 2016 se sancionó la Ley 1797 de 2016 que dicta disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud previendo en el inciso primero del artículo 5º, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco del procedimiento reglamentado en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar recursos del SGR para atender dichas deudas;

Que el parágrafo del citado artículo 5º, establece que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales;

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 1797 de 2016 faculta a los departamentos para financiar proyectos de inversión con recursos del SGR que tengan por objeto cubrir el pago de tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios suministrados a los afiliados del régimen subsidiado;

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entre otros;

Que el 15 de agosto de 2017, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto indicando que "(...) ante una deuda que ya las entidades territoriales no tienen con la EPS, sino que por lafigura de la subrogación, ahora se tiene con un tercero, es decir, con el Fosyga, hoy entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ADRES, originada en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Ley 1608 de 2013, es decir, por las deudas...

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