Decreto número 751 de 2019, por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc - 30 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781982877

Decreto número 751 de 2019, por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50940

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 22 de abril de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros", aceptó el impedimento manifestado por el señor ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Andrés Valencia Pinzón, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con: (1) Contratar la administración de los recursos del Fondo Nacional Avícola en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley 117 de 1994, por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración. (2) Participar en la Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 117 de 1994, por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración. (3) Implementar programas de promoción del consumo de los productos del subsector avícola. (4) Aprobar la contratación de los asuntos sanitarios del subsector avícola en el marco de Consejo Directivo del Instituto Agropecuario Colombiano (ICA).

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que "En los casos de impedimento o recusación de un ministro del despacho para resolver cualquier asunto de los que por la Constitución, por la ley, o por delegación del presidente de la república se le haya encomendado, corresponde al consejo de ministros -verdad sabida y buena fe guardada-decidir sobre la causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la república, y no el consejo de ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho". (La negrilla fuera del texto original).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Nombrar como ministro de...

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